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Derechos de enganche

Los derechos de enganche son una tasa abonada para realizar la conexión del punto de suministro a la red eléctrica. Es el certificado de que la instalación eléctrica funciona correctamente para una determinada tarifa. Por ello, su pago va acompañado de una comprobación de la distribuidora eléctrica en tu zona, que se encargará de ver si la instalación es adecuada para los cambios.

Se pagan cuando el usuario realiza diversas modificaciones en su tarifa, incluyendo el alta, el aumento de potencia y también la disminución de la misma. Estos derechos también se pagan al cambiar a una tarifa de discriminación horaria, pero es habitual que la comercializadora se haga cargo del coste y no venga reflejado en la factura de electricidad.

¿Cuánto cuestan los derechos de enganche?

El precio de los derechos de enganche están regulados por el Gobierno a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Su precio viene indicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), teniendo estos costes para 2023:

  • Baja tensión hasta 9,2 kW (la mayoría de hogares): 9,04€ + IVA
  • Alta tensión hasta 36 kW: 79,49€ +IVA
  • Alta tensión de 36 kW hasta 72,5 kW: 266,75€ + IVA
  • Alta tensión más de 72,5 kW: 374,54€ + IVA

Al contrario que otros como los derechos de extensión, aquí se paga siempre lo mismo dentro de la horquilla en la que te encuentres. De este modo, da igual que contrates 3,45 kW que 4,6, que siempre te costará 9,04 € + IVA. Recuerda que es un precio que se paga tanto si subes la potencia como si la bajas.

¿Cuándo se cobran los derechos de enganche?

Los derechos de enganche se pagan en la primera factura de luz después de realizar los cambios antes mencionados o después de darse de alta.

Al igual que ocurre con los derechos de extensión y acceso, se cobran en la factura de luz hecha por la comercializadora de electricidad. Sin embargo, el pago lo recibirá en última instancia la distribuidora, la cual está asignada a tu zona y no es elegible. La razón de esto es la simplificación y mayor comodidad del usuario.

Si te cambias de compañía comercializadora de electricidad, no tienes que pagar derechos de enganche, salvo si va asociado a un cambio de potencia. Si no es así y te lo han cobrado, tienes derecho a reclamar esa cantidad.

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