Derechos de extensión
Los derechos de extensión son una tasa que sirve para sufragar el mantenimiento de la infraestructura eléctrica. Son abonados cuando se da de alta un nuevo suministro de electricidad, siempre que la vivienda nunca haya tenido suministro de luz.
También se pagan cuando una vivienda con suministro de electricidad lleve con la luz dada de baja más de 3 años. Estos años son el tiempo de vigencia de estos derechos, así que no pagarás nada si el tiempo de baja fue inferior (aunque sí pagarás otras, como los derechos de acceso). Además, debes pagarlo si decides subir la potencia contratada.
Su precio está regulado por el Gobierno y es el mismo siempre, sea cual sea tu compañía comercializadora y distribuidora. El precio en la actualidad es de 17,37 euros + IVA por cada kilovatio contratado en un alta nueva. En el caso del alta, funciona por potencias normalizadas. Aquí está el precio de los derechos de extensión para todas ellas:
- 3,45 kW: 59,92€ + IVA
- 4,6 kW: 79,90€ + IVA
- 5,75 kW: 99,87€ + IVA
- 6,9 kW: 119,85€ +IVA
- 8,05 kW: 139,82€ +IVA
- 9,2 kW: 159,80€ + IVA
A la hora de subir la potencia contratada, se paga la parte proporcional de la diferencia de kw aumentados. Por ejemplo, si has pasado de 3,45 a 4,6, pagarías solamente por 1,15 kW, potencia correspondiente al aumento.
Ahora tienes que multiplicar los kW que has aumentado para calcular cuánto pagarías. Si aumentas 1,15 kW contratados, pagarías 19,9755 euros + IVA. Eso sí, recuerda que el Gobierno ahora permite subir la potencia en tramos de 0,1 kW hasta 15 kW, sin tener que fijarse en las potencias normalizadas. Por cada 0,1 kW, pagarías 1,73 euros + IVA.
¿Quién y cuándo se pagan los derechos de extensión?
Los derechos de extensión se pagan en la primera factura de luz después de darse de alta o hacer el cambio de potencia y es abonado por el consumidor. Esto quiere decir que te lo incluirán automáticamente en tu próxima factura con el desglose correspondiente. Recuerda que el precio siempre es el mismo, sea cual sea tu compañía.
Aunque estos derechos se abonen a la comercializadora, que es la que emite las facturas, el pago de los mismos irá a la distribuidora de electricidad, es decir, la que se encarga de darte suministro. Esta distribuidora no puede elegirse y es asignada según la zona en la cual vivas.
¿Dónde localizar los derechos de extensión en tu factura?
Identificar los derechos de extensión en tu factura es importante para entender el porqué de los costes involucrados en ella, y por suerte se trata de información fácil de localizar.
Por norma general, estos cargos aparecen en la primera factura tras la activación del suministro o un aumento de potencia, y suelen ubicarse en la sección de ‘Detalles de facturación’ o ‘Conceptos facturados’, junto a otros derechos como los derechos de acceso y los derechos de enganche.
Al leer tu factura, comprueba que los conceptos estén claramente etiquetados como ‘Derechos de extensión’ y que el importe corresponda al cálculo establecido: 17,37€ + IVA por kW contratado, según la normativa actual.
Aún así, si te surgen dudas, ponte en contacto con tu comercializadora o consulta fuentes fiables para obtener una explicación detallada de cada concepto que aparezca en tu factura.
¿Cuándo caducan los derechos de extensión?
En España, los derechos de extensión tienen una vigencia limitada, lo que implica que pueden caducar si no se utilizan dentro de un periodo de tiempo específico.
En las instalaciones de baja tensión, por ejemplo, su caducidad es de 3 años, mientras que para las de alta tensión es de 5 años. Esto significa que si tu suministro eléctrico ha estado inactivo durante más tiempo del mencionado, los derechos de extensión habrán caducado y te tocará volver a abonarlos para poder reactivar el servicio.
Ahora bien, ¿qué tipo de situaciones son las que afectan a la vigencia de estos derechos?
- Si no utilizas el suministro eléctrico durante el periodo de vigencia establecido, de 3 o 5 años en función del caso, los derechos caducarán.
- Si decides aumentar la potencia contratada, tendrás que volver a abonar los derechos de extensión.
- Si el suministro ha estado de baja por más de 3 años en baja tensión o 5 años en alta tensión, se considera que están caducados.
¿Cómo renovar los derechos de extensión?
Si te das cuenta de que tus derechos de extensión han caducado y quieres volver a disfrutar de un suministro eléctrico estable, sigue estos sencillos pasos:
- Contacta a la distribuidora: Lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con la distribuidora de energía para solicitar la reactivación del suministro. Ellos te guiarán en el proceso.
- Inspección de la instalación: Es posible que la distribuidora realice una inspección para asegurarse de que el estado de tu instalación sea óptimo antes de proceder con la reactivación.
- Abona los derechos de extensión: Una vez que todo esté en orden, deberás pagar los derechos de extensión correspondientes a la potencia que hayas decidido contratar.
- Activación del servicio eléctrico: Después de completar los pasos anteriores, la compañía de la luz procederá a activar tu servicio eléctrico nuevamente.
Consejo: Para evitar este proceso en el futuro y no tener que volver a pagar por los derechos de extensión, es recomendable que estés atento a la fecha de caducidad y actúes con anticipación.