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Derechos de extensión

Los derechos de extensión son una tasa que sirve para sufragar el mantenimiento de la infraestructura eléctrica. Son abonados cuando se da de alta un nuevo suministro de electricidad, siempre que la vivienda nunca haya tenido suministro de luz.

También se pagan cuando una vivienda con suministro de electricidad lleve con la luz dada de baja más de 3 años. Estos años son el tiempo de vigencia de estos derechos, así que no pagarás nada si el tiempo de baja fue inferior (aunque sí pagarás otras, como los derechos de acceso). Además, debes pagarlo si decides subir la potencia contratada.

Su precio está regulado por el Gobierno y es el mismo siempre, sea cual sea tu compañía comercializadora y distribuidora. El precio en la actualidad es de 17,37 euros + IVA por cada kilovatio contratado en un alta nueva. En el caso del alta, funciona por potencias normalizadas. Aquí está el precio de los derechos de extensión para todas ellas:

  • 3,45 kW: 59,92€ + IVA
  • 4,6 kW: 79,90€ + IVA
  • 5,75 kW: 99,87€ + IVA
  • 6,9 kW: 119,85€ +IVA
  • 8,05 kW: 139,82€ +IVA
  • 9,2 kW: 159,80€ + IVA

A la hora de subir la potencia contratada, se paga la parte proporcional de la diferencia de kw aumentados. Por ejemplo, si has pasado de 3,45 a 4,6, pagarías solamente por 1,15 kW, potencia correspondiente al aumento.

Ahora tienes que multiplicar los kW que has aumentado para calcular cuánto pagarías. Si aumentas 1,15 kW contratados, pagarías 19,9755 euros + IVA. Eso sí, recuerda que el Gobierno ahora permite subir la potencia en tramos de 0,1 kW hasta 15 kW, sin tener que fijarse en las potencias normalizadas. Por cada 0,1 kW, pagarías 1,73 euros + IVA.

¿Quién y cuándo se pagan los derechos de extensión?

Los derechos de extensión se pagan en la primera factura de luz después de darse de alta o hacer el cambio de potencia y es abonado por el consumidor. Esto quiere decir que te lo incluirán automáticamente en tu próxima factura con el desglose correspondiente. Recuerda que el precio siempre es el mismo, sea cual sea tu compañía.

Aunque estos derechos se abonen a la comercializadora, que es la que emite las facturas, el pago de los mismos irá a la distribuidora de electricidad, es decir, la que se encarga de darte suministro. Esta distribuidora no puede elegirse y es asignada según la zona en la cual vivas.

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