Privacidad y condiciones
Condiciones Generales del Contrato de Suministro de Gas Natural
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del presente Contrato es el suministro de gas natural por parte de Energía Colectiva S.L. (en adelante LUCERA), NIF B.98.670.003, correo postal: calle Don Juan de Austria, nº 28, Pta. 4, 46002, Valencia, correo electrónico: contacto@lucera.es, en el punto de conexión a la red o de entrega, situado en las instalaciones del CLIENTE y con la tarifa indicada en las Condiciones Particulares.
1.2. El presente Contrato tiene carácter personal y por ello la energía suministrada se tiene que destinar al consumo del CLIENTE, sin que éste pueda cederla o venderla a terceros, ni utilizarla en otro lugar o para fines distintos a los establecidos en las Condiciones Particulares. El incumplimiento de esta obligación podrá ser considerada como causa de resolución del presente Contrato.
2. CONTRATACIÓN ONLINE Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
2.1. Por decisión de ambas partes, el presente Contrato de Suministro se realiza online a través de la página web https://lucera.es titularidad de LUCERA y queda celebrado mediante la aceptación por parte del CLIENTE de las condiciones contractuales expresada mediante la realización del proceso y el envío del formulario de alta; este formulario se ha enviado al CLIENTE junto las presentes condiciones generales y todos los datos por él proporcionados; también constará la voluntad del CLIENTE mediante grabación o registro electrónico. Una vez aceptadas las condiciones por el CLIENTE, LUCERA le enviará un mensaje de correo electrónico confirmando la recepción de su manifestación de voluntad de contratar con LUCERA, junto con el contrato. Así mismo, el CLIENTE acepta recibir facturas electrónicamente, que serán facilitadas para su consulta y descarga en el área de clientes de LUCERA, si bien el CLIENTE puede solicitar las facturas en papel contactándonos gratuitamente por correo electrónico, teléfono o en las oficinas de LUCERA.
2.2. Cada vez que utilice un Servicio de LUCERA o envíe un correo electrónico, un mensaje de texto (SMS) o cualquier otra comunicación desde su ordenador o dispositivo móvil, estará comunicándose electrónicamente con LUCERA. LUCERA se pondrá en contacto con el CLIENTE electrónicamente por distintos medios, como por ejemplo mediante correo electrónico, mensajes de texto (SMS), notificaciones dentro de aplicaciones, o publicando mensajes o comunicaciones por correo electrónico en el sitio web o a través de cualquier otro Servicio de LUCERA. A efectos del presente contrato, se le informa al CLIENTE que podrá recibir comunicaciones de nuestra parte mediante medios electrónicos, y acepta que todos los contratos, avisos y otras notificaciones y comunicaciones que le enviemos por medios electrónicos satisfacen cualquier requisito de forma escrita, salvo que cualquier legislación aplicable con carácter imperativo exigiera una forma distinta de comunicación. La base legitimadora para el tratamiento de sus datos para la finalidad descrita es la relación contractual en la que EL CLIENTE es parte.
2.3. Las partes acuerdan y consienten de manera expresa que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y la ejecución del Contrato, incluidas la validez y eficacia de notificaciones, así como la contratación de cualquier otro tipo de producto o servicio, sea o no energético que LUCERA pueda ofrecer al CLIENTE, puedan ser comunicados y consentidos por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos (incluyendo SMS), permitiéndose a efectos operativos la utilización de sistemas de códigos concretos de identificación o de claves especificadas de seguridad, que puedan ser utilizados para estos fines por LUCERA, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos.
2.4. Ambas partes aceptan de forma expresa el uso de sistemas de certificación electrónica de correos electrónicos y SMS ofrecidos por terceros de confianza habilitados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, además de otras formas existentes de comunicación fehaciente cuando se haya de proceder a suspender el suministro por impago o para cualquier otra comunicación con requerimiento de fehaciencia.
2.5. Con el objeto de facilitar la continuidad en las comunicaciones entre los firmantes de este contrato, las partes se comprometen a mantener los números de teléfono móvil, fax, dirección de correo electrónico y dirección postal comunicados en la solicitud de contratación y a notificar en el plazo de 14 días por conducto fehaciente a la otra parte cualquier cambio en los mismos en el caso de que éste se efectuara.
2.6. Una copia de las presentes Condiciones Generales, así como de las Condiciones Particulares, estará permanentemente accesible en la zona clientes de la web https://lucera.es, mediante acceso personalizado para el CLIENTE.
3. AUTORIZACIONES DEL CLIENTE
3.1. El CLIENTE autoriza y faculta a LUCERA para que, durante la vigencia del presente Contrato, suscriba en su nombre y representación el contrato de acceso a la red con la compañía Distribuidora correspondiente a la que se conecte el CLIENTE.
3.2. El CLIENTE se compromete, durante la vigencia del presente Contrato, a no resolver el contrato de acceso a la red suscrito por LUCERA en su nombre con la Distribuidora correspondiente. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a LUCERA a resolver este Contrato.
4. ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y PRÓRROGA
4.1. El presente Contrato entrará en vigor en el momento de la aceptación por el CLIENTE de las condiciones y tendrá una duración inicial de un (1) año a contar desde el inicio del suministro al CLIENTE.
4.2. A la finalización del plazo de duración inicial, el presente contrato se prorrogará automáticamente por períodos adicionales de un (1) año de duración, rigiendo las mismas Condiciones Generales y Particulares, salvo pacto en contrario manifestado fehacientemente por cualquiera de las partes. Si ninguna de las partes notifica a la otra la voluntad de resolverlo, por escrito, a través de las comunicaciones fehacientes habilitadas por este Contrato, con un preaviso de 14 días, este Contrato se prorrogará otro año adicional. A tal efecto, cada factura enviada al CLIENTE indicará la fecha de finalización del Contrato al efecto de que pueda evitar su prórroga, si es esa su voluntad.
4.3. El presente Contrato entrará en vigor desde el momento de aceptación por el CLIENTE de las condiciones del suministro, sin perjuicio de la necesaria validación por LUCERA de los datos que aparezcan en él a efectos de garantizar el consentimiento del titular en cuanto a la suscripción del Contrato, si bien su eficacia quedará condicionada al momento en que se disponga de acceso a la red de distribución, y el equipo de medida cumpla los requisitos establecidos por la reglamentación vigente, así como a la previa verificación por LUCERA de los datos aportados por el CLIENTE. LUCERA podrá rechazar su suscripción en caso de discrepancia o incorrección de los datos suministrados por el CLIENTE, y no subsanados a instancias de LUCERA, o en caso de deuda anterior pendiente con LUCERA u otra empresa suministradora. En el caso de que el acceso fuera finalmente denegado por la Distribuidora por causas ajenas a LUCERA el presente Contrato quedará automáticamente resuelto sin derecho a indemnización por ninguna de las partes.
4.4. No obstante lo anterior, la eficacia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia del CLIENTE por parte de LUCERA, y el mismo quedará automáticamente resuelto en caso de discrepancia o incorrección de los datos suministrados por el CLIENTE, y no subsanados a instancias de LUCERA, o en caso de deuda anterior pendiente del CLIENTE con LUCERA o con otra empresa suministradora.
4.5. LUCERA podrá exigir al CLIENTE en el momento de la contratación y en todo caso antes del inicio del suministro, la entrega de una fianza, aval, o del Depósito de Garantía por el importe establecido legalmente. El CLIENTE autoriza a LUCERA a aplicar la parte correspondiente del mismo al saldo de las cantidades pendientes de pago en el momento de la resolución contractual. En el caso de que las garantías o avales solicitados no sean constituidos en el plazo de quince (15) días, el presente Contrato quedará automáticamente resuelto sin haber desplegado efectos entre las partes y sin obligación de indemnización alguna a favor del CLIENTE.
5. DESISTIMIENTO
5.1. Para ejercer el derecho de desistimiento, el CLIENTE deberá notificar a LUCERA su decisión de desistir del Contrato a través de una declaración inequívoca, a través del formulario adjunto, rellenarlo con sus datos personales y dirigido a Atención al cliente a través de correo electrónico o bien una carta enviada por correo postal. El plazo de desistimiento expirará a los catorce (14) días naturales desde el día de la firma de este Contrato de suministro sin necesidad de justificación.
5.2. Al efecto puede utilizar el formulario de desistimiento, disponible en la web de LUCERA, complementado los datos requeridos al efecto de identificar el contrato, aunque su uso no es obligatorio y puede usar cualquier otro escrito equivalente.
5.3. La dirección a efectos de notificaciones es la siguiente: calle Don Juan de Austria, nº 28, Pta. 4, 46002, Valencia, correo electrónico: clientes@lucera.es
5.4. Tiene asimismo la opción de cumplimentar y enviar electrónicamente el modelo de formulario de desistimiento o cualquier otra declaración inequívoca a través de nuestro sitio web. Si recurre a esa opción, le comunicaremos sin demora, por ejemplo, por correo electrónico la recepción de dicho desistimiento.
5.5. En todo caso, el CLIENTE autoriza a LUCERA a que la prestación del suministro objeto de este Contrato se inicie durante el plazo de desistimiento antes indicado. En caso de consumo de gas, el desistimiento supondrá la obligación del abono del importe proporcional a la parte ya prestada del servicio hasta el momento que se haya comunicado y hecho efectivo el desistimiento.
6. EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL
6.1. El CLIENTE se compromete a no manipular el Equipo de Medida y Control, y a informar a LUCERA en el caso de que se detectase un funcionamiento anormal del Equipo de Medida y Control o incidencias en el mismo.
6.2. El CLIENTE dispondrá en el Punto de Suministro de un equipo de medida adecuado, en propiedad o alquiler, (“Equipo de Medida”) que deberá ajustarse a los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. En el caso que el CLIENTE disponga de un Equipo de Medida y Control de alquiler, el régimen, así como el precio del mismo serán los establecidos en la normativa vigente en todo momento.
6.3. El CLIENTE garantizará el acceso al Equipo de Medida y Control a LUCERA y a la empresa Distribuidora correspondiente, con el fin de llevar a cabo la instalación, inspección, lectura, mantenimiento, verificación y control, así como otras actuaciones que resulten necesarias para la consecución del Contrato de Suministro y en cumplimiento de la normativa en vigor.
6.4. Será la empresa Distribuidora quien realice la conexión de las instalaciones y de los equipos de medida, así como las lecturas reales todo ello en los plazos y condiciones establecidos legalmente.
7. CALIDAD DE SUMINISTRO
7.1. La calidad de suministro se ajustará a la definida en la normativa vigente en cada momento, atendiendo a la continuidad del suministro y a la calidad del producto suministrado, responsabilidad última de la Distribuidora. LUCERA velará para que la Distribuidora cumpla con las obligaciones a ella impuesta por la normativa.
7.2. La presión y la tarifa contratadas por el CLIENTE y por las que se efectúa el suministro serán las que el distribuidor estipule según el consumo anual del CLIENTE, fijándose en las condiciones particulares la tarifa contratada.
7.3. El CLIENTE se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y en especial el Equipo de Medida, exonerando en todo caso a LUCERA de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación.
7.4. Corresponde al CLIENTE mantener en perfecto estado la conservación de la instalación receptora, incluidos los aparatos de consumo, así como hacer un uso adecuado de la misma, efectuando aquellas mejoras o modificaciones de la instalación que reglamentariamente se determinen. El usuario deberá realizar las revisiones obligatorias de las instalaciones con la periodicidad y alcance que establezca la legislación correspondiente. En su caso, los propietarios o quién represente la comunidad de propietarios se responsabiliza de las instalaciones comunes del edificio.
7.5. LUCERA se obliga a tramitar frente a la Distribuidora y a trasladar al CLIENTE las bonificaciones, descuentos y/o indemnizaciones que correspondan y aplique la Distribuidora por incidencias en su red, todo ello conforme a la normativa vigente en cada momento.
7.6. De conformidad con lo previsto en la Ley de Hidrocarburos y su normativa de desarrollo, el CLIENTE manifiesta conocer que la Empresa Distribuidora es la única responsable del mantenimiento de la red de distribución y de la calidad y continuidad del suministro. LUCERA, en virtud de lo anteriormente expuesto, no será en ningún momento responsable de la falta de calidad o continuidad del suministro o de los daños o carencias que pudiera sufrir el CLIENTE como consecuencia de interrupciones, cortes de suministro, etc. En estos casos el CLIENTE deberá dirigir cualquier reclamación extrajudicial o judicial relacionada con la calidad y continuidad del suministro a la Empresa Distribuidora con la cual tiene contratado el acceso a la red de su Punto de Suministro.
8. TARIFAS Y PRECIO
8.1. El precio que el CLIENTE está obligado a abonar a LUCERA incluye el pago de la energía gasista (dividida en término fijo y término de energía), de acuerdo con la tarifa elegida por el distribuidor según su consumo anual, e incluida en las Condiciones Particulares, los impuestos aplicables que serán siempre a cargo del CLIENTE y, en su caso, el alquiler de equipos y los servicios de gestión con la Distribuidora. El precio incluye:
- Término fijo: el importe se obtiene multiplicando el número de días del suministro por el importe fijado en las Condiciones Particulares para cada una de las tarifas. No depende del consumo, e incluye el coste de los peajes de acceso.
- Término de energía o consumo: Es el consumo de gas medido en kWh (kilovatios hora), realizado por el CLIENTE durante el periodo correspondiente en base a las lecturas registradas en el equipo de medida facilitadas por la Empresa Distribuidora. Incluye el coste el coste de los peajes de acceso a la red.
Otros conceptos facturados:
- El impuesto de hidrocarburos: se aplica sobre el consumo, según la legislación vigente en cada momento.
- Alquiler de equipos de medida, elementos de control y otros componentes para la medida del gas: en el caso de que el equipo de medida éste en régimen de alquiler, los precios a facturar por dicho alquiler serán los reglamentariamente vigentes en cada momento.
A estos precios se les aplicarán los impuestos indirectos (IVA o IGIC) vigentes en cada momento.
8.2. Adicionalmente, serán a cargo del CLIENTE los recargos por exceso de consumo que implique un cambio de tarifa, que se incorporarán por LUCERA en la factura. Cualquier incremento en el precio de las tarifas de acceso a la red, así como cualquier incremento en las cuotas para fines específicos y tributos, será oportunamente comunicado por LUCERA y cargado directamente al CLIENTE en la facturación. Las bonificaciones y devoluciones aplicadas por la empresa Distribuidora también serán directamente repercutidas al CLIENTE.
8.3. El CLIENTE también se hará cargo de todos aquellos gastos, facturados a LUCERA y derivados de las actuaciones en el Punto de Suministro por parte de la distribuidora, durante la duración del Contrato, llevados a cabo por la Empresa Distribuidora, por actuaciones de acuerdo con la normativa vigente, por derechos de enganche, en caso de alta; derechos de acceso, en caso de alta nueva; derechos de acometida; derechos de reconexión, en caso de reenganche del suministro que suponen el doble del importe de los gastos de enganche; gastos por inspección periódica de instalaciones (IRC, etc.); garantía o fianza, para nuevas altas o cambios de titular o cualquier coste regulado por la legislación vigente que factura la Empresa Distribuidora relacionada con el suministro de gas.
8.4. Los precios indicados estarán vigentes durante el periodo acordado, siendo repercutidos sobre los mismos las variaciones al alza o la baja en las tarifas y peajes de acceso, cánones y demás conceptos regulados que pudieran ser aprobados por la Administración, resultando de aplicación durante la vigencia del contrato, en cumplimiento de la normativa aplicable, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales del presente contrato.
9. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
9.1. La facturación del consumo se realizará con carácter mensual por meses naturales vencidos. LUCERA facturará dentro de los treinta (30) días posteriores a la finalización de cada mes, salvo cuándo no se disponga de medidas válidas proporcionadas por la Distribuidora o existan incidencias, discrepancias o reclamaciones en curso, y comprenderá todos los consumos habidos en dicho período total o, en su caso, hasta la terminación del contrato sucedida en dicho periodo por cualquier causa, incluidos el desistimiento o la resolución del mismo. En caso de baja efectiva del Contrato, se tendrá en cuenta la fecha comunicada por la Distribuidora a LUCERA como fecha de terminación del servicio, momento en que la Distribuidora realiza la lectura real del contador del punto de suministro del usuario y permite el cambio de comercializadora.
9.2. En la factura emitida por LUCERA se detallarán todos los conceptos legalmente exigibles. La lectura de consumos base sobre la cual se emitirá la factura es la realizada por la Distribuidora, responsable legal de su realización.
9.3. El pago de las facturas se efectuará mediante domiciliación bancaria a la cuenta designada a estos efectos por el CLIENTE en las Condiciones Particulares, y deberá producirse en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. Esta fecha de vencimiento del pago será en todo caso posterior a 3 días desde la fecha de expedición y recepción de la factura. El CLIENTE se obliga a proporcionar estas instrucciones a la entidad bancaria, así como mantener dichas instrucciones durante el período íntegro de vigencia del presente Contrato y autoriza a LUCERA a hacer lo necesario para cargar la factura a la cuenta bancaria del CLIENTE. En el caso de los consumidores que sean personas físicas en su vivienda habitual con tarifa contratada igual o inferior a 3.2, el plazo de pago será el previsto en esta cláusula de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
9.4. El CLIENTE podrá modificar la domiciliación bancaria del pago de las facturas mediante notificación por escrito a LUCERA o través de su área de cliente, con una antelación mínima de 21 días naturales a la fecha de emisión de la factura para así permitir la modificación de datos con la entidad bancaria y el cargo en la nueva cuenta.
9.5. Sobre las cantidades facturadas no satisfechas en las fechas previstas y por causas no imputables a LUCERA, se aplicará automáticamente y sin necesidad de ningún requerimiento, desde la fecha de su vencimiento y hasta su completo pago, el tipo aplicable del interés legal del dinero publicado por el Banco de España.
9.6. Los gastos de devolución de la entidad bancaria, los gastos derivados del cobro extemporáneo y otros gastos de gestión administrativa de cobro serán repercutidos al CLIENTE, cuando el impago se deba a la falta de fondos y demás causas imputables a la voluntad del CLIENTE, correspondiendo a un importe de 10 euros acumulables al importe pendiente de las facturas impagadas.
9.7. Si la devolución de la factura de suministro, lo es por causas imputables a LUCERA esta asumirá todos los gastos inherentes a la misma.
9.8. El ingreso del importe para satisfacer la deuda correspondiente a las facturas impagadas y devoluciones de cobros mediante domiciliación bancaria, se realizará mediante el pago con tarjeta (débito o crédito) a través del TPV virtual puesto a disposición del CLIENTE o mediante ingreso del importe o transferencia bancaria en la cuenta facilitada por LUCERA, indicando de manera obligatoria el número de contrato del suministro y el número de factura correcto, para que este medio de pago sea efectivo, y pueda ser debidamente identificado y registrado por nuestra compañía.
9.9. El CLIENTE queda expresamente informado de que, de no atender en el plazo para el pago de la deuda, los datos relativos al incumplimiento de pago podrán ser comunicados por LUCERA a un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias, con pleno respecto de la normativa de aplicación de protección del consumidor en cuanto a condiciones de acceso a dicho registro.
10. CESIÓN DEL CONTRATO
10.1. El CLIENTE, siempre y cuando esté al corriente de pago, podrá traspasar su posición (derechos y obligaciones) en este Contrato a otro consumidor en condiciones idénticas a las suyas. Para ello, con carácter previo el CLIENTE y el cesionario presentarán conjuntamente a LUCERA un escrito con la solicitud de cambio de titularidad, debidamente firmado por ambos y en la que constarán los datos personales del cesionario, su domicilio, CIF y datos de domiciliación bancaria. Una vez aceptado, LUCERA gestionará el cambio ante la Distribuidora, quedando condicionada la efectividad del traspaso a la regularización del contrato de acceso a la red.
10.2. En cualquier momento LUCERA podrá ceder su posición (derechos y obligaciones) en este Contrato a su suministrador o aprovisionador, a su proveedor de servicios para la compra en el mercado mayorista gasista, o a su financiador, u a otra sociedad designada por cualquiera de dichos posibles cesionarios, o a cualquier sociedad filial del grupo de LUCERA, en todo caso siempre que dicho cesionario reúna cualquiera de las citadas condiciones en el momento de la cesión, que esté legalmente habilitado para prestar el servicio objeto del Contrato y que su nivel de solvencia sea, al menos, equivalente al de LUCERA.
11. RESPONSABILIDAD
11.1. Excepto en los supuestos de incumplimiento del presente Contrato que se encuentren sujetos a lo que en cada el caso establezca de manera imperativa la normativa vigente en cada momento, ninguna de las partes será responsable frente a la otra por cualesquiera daños indirectos o lucro cesante derivados del incumplimiento de este Contrato.
11.2. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por los daños y perjuicios que no le sean directamente imputables. A estos efectos, LUCERA no responderá por la interrupción del suministro por causas que no sean imputables directamente a LUCERA o que lo sean a las actuaciones de otros sujetos dentro del sistema gasista. Salvo deriven directamente de la actuación de LUCERA, esta no responderá de las deficiencias en la calidad de la energía y continuidad del servicio serán exigibles por parte del CLIENTE al titular de la red, transportista y/o distribuidor encargados de la entrega de la energía, sin perjuicio de la necesaria colaboración e información que pueda prestar LUCERA.
11.3. Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato en la medida que dicho incumplimiento traiga causa de un acto de Fuerza Mayor, especialmente en caso de imposibilidad de hacer llegar el suministro al Punto de Suministro por causas ajenas a LUCERA. A efectos del presente Contrato se entiende por Fuerza Mayor cualquier acto, circunstancia o causa que escape el control de cualquiera de las Partes, incluso en el caso de que la parte afectada haya actuado con la debida diligencia, sea imprevisible, o siendo previsible, inevitable, irresistible o independiente a la voluntad de las partes.
11.4. La parte que se viera afectada por la Fuerza Mayor lo notificará inmediatamente a la otra, describiendo detalladamente el acto de Fuerza Mayor alegado y el tiempo previsto de duración. Una vez finalizada la Fuerza Mayor, las partes acordarán el periodo de tiempo y las medidas apropiadas para continuar con el desarrollo del Contrato.
12. MODIFICACIÓN
12.1. LUCERA podrá modificar las condiciones del presente Contrato, con una antelación de treinta (30) días naturales a la fecha efectiva de entrada en vigor de la modificación. En ese caso el CLIENTE podrá resolver el Contrato sin penalización alguna. Para ello, podrá utilizar el mismo medio o soporte que empleó para contratar, dentro del plazo de los catorce (14) días siguientes a la notificación de la modificación de las condiciones. En caso de no manifestar lo contrario, se entenderá que el CLIENTE acepta las condiciones en la fecha efectiva de entrada en vigor de la modificación.
13. SUSPENSIÓN
13.1 En caso de suspensión del suministro LUCERA actuará en nombre e interés del CLIENTE frente a la Distribuidora para reclamar el restablecimiento del suministro lo antes posible, sin perjuicio de ponerse el CLIENTE en contacto con la Distribuidora de la zona que es la encargada de las cuestiones técnicas y única capaz de restablecer el suministro por fallos en la red. La Distribuidora ha de estar a disposición del CLIENTE, 24 horas 365 días al año, y en su factura dispondrá del teléfono de la misma.
13.2. El procedimiento y plazos para suspender el suministro a los consumidores que sean personas físicas en su vivienda habitual con tarifa 3.1 y 3.2, será el que determine la normativa vigente.
13.3. Sin perjuicio de cualquier otro derecho que asista a LUCERA, en caso de que el CLIENTE no incluido en el anterior apartado incumpliera con cualquiera de los pagos a él exigibles en el momento de su vencimiento, LUCERA podrá suspender el suministro de energía gasista y, en su caso, resolver el Contrato según la normativa vigente. A estos efectos, LUCERA remitirá el requerimiento de pago fehacientemente. El requerimiento se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del mismo, tal y como se establece en la sección “CONTRATACIÓN ONLINE Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS”. En dicho requerimiento se indicará la fecha en que finaliza el período de pago voluntario de la factura impagada, que será de 10 días naturales desde la fecha de recepción del documento o intento de notificación, y a partir de la cual, se interrumpirá el suministro, si no se ha abonado la deuda por el CLIENTE.
13.4. Para proceder a la suspensión del suministro por impago, la Empresa Distribuidora no podrá señalar como día para la interrupción un día festivo, ni aquellos en los que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al CLIENTE comercial ni técnico, a efectos de la reposición del suministro, ni en vísperas de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias.
13.5. Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto en el plazo legal establecido, tras el abono de las cantidades adeudadas. Al efecto deberá procederse al envío por vía correo electrónico o por cualquier medio admitido en derecho por parte del CLIENTE, de la justificación de pago de la cantidad pendiente y abonada con la referencia pertinente.
13.6. El ejercicio por LUCERA del derecho de ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro, no libera al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. LUCERA no reanudará el suministro hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, y se incluirán en el siguiente recibo todos los gastos ocasionados como consecuencia de la suspensión y eventual reposición del suministro, así como la repercusión de los costes asociados a los derechos de suspensión y reconexión que exija la Empresa Distribuidora.
13.7. La Empresa Distribuidora puede dar de baja el contrato de acceso a la red (baja administrativa) y retirar el equipo de medida si un suministro permanece más de 60 días desconectado por impago. Una reactivación de un suministro por baja administrativa implica un alta completamente nueva con los costes y requerimientos legales y vigentes asociados a la obtención de un nuevo certificado de instalación que han de ser abonados por el CLIENTE.
13.8. Así mismo, el suministro podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) En casos de Fuerza Mayor, según la normativa vigente, no imputables a ninguna de las partes.
b) Por razones de seguridad o riesgo para las personas o bienes, o realización de tareas de mantenimiento, reparación o ampliación del Punto de Suministro. En caso de que la compañía distribuidora deba cortar el suministro gasista para permitir la ejecución de trabajos programados en la red, si bien esta lo comunicará a los usuarios con una antelación de 48 horas. Esta comunicación se hará mediante carteles anunciadores situados en lugares visibles.
c) En general, en los supuestos previstos en la normativa del sector gasista vigente y, de forma especial, ante el incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE como usuario del servicio en razón a la deficiente conservación de las instalaciones del CLIENTE cuando esto suponga un peligro para la seguridad de las personas o bienes.
14. RESOLUCIÓN
14.1. El Contrato no tiene permanencia para el CLIENTE, y podrá quedar resuelto a instancia de cualquiera de las partes de acuerdo con lo previsto en esta cláusula, previa comunicación de manera fehaciente, por escrito o correo electrónico y con un mínimo catorce (14) días de antelación, así como por mutuo acuerdo y en los supuestos previstos por la normativa vigente, todo ello sin perjuicio de las obligaciones económicas pendientes de pago o generadas por la aplicación de la normativa tarifaria vigente. La fecha efectiva de la resolución quedará condicionada a la aplicación de la baja del contrato de acceso a la red por parte de la Empresa Distribuidora, tras la solicitud por parte de LUCERA.
14.2. También podrá ser resuelto por los siguientes motivos:
a) Uno o más impagos sin justa causa por parte del CLIENTE al que se le requerirá al efecto, y sin que éste dé debida explicación, previa información de la resolución contractual por parte de LUCERA al CLIENTE. LUCERA podrá dar de baja el contrato comercial y/o el contrato de acceso a la red siempre con respeto a la normativa vigente en el momento de la resolución. Todo ello sin perjuicio de no renunciar al cobro de las cantidades pendientes. En el caso de consumidores que sean personas físicas en su vivienda habitual con una tarifa 3.1 y 3.2, LUCERA podrá resolver el Contrato por impago de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
b) Incumplimiento de alguna de las condiciones esenciales del presente Contrato por cualquiera de las partes y todas aquéllas en las que se encuentra expresamente previsto.
c) En casos de fraude, manipulación indebida de los Equipos de Medida o irregularidades en las medidas por parte del CLIENTE, o cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a otro punto de suministro.
En los casos anteriores, siempre que se derive facturación de consumos por actuación indebida sobre los Equipos de Medida, ésta se realizará de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
d) En el caso de instalaciones peligrosas.
En los supuestos anteriores, si un consumidor con justo título para dicho punto de suministro solicita la formalización de un nuevo Contrato, la resolución del anterior Contrato será automática.
La suspensión del suministro o del contrato de acceso a la red en los casos de fraude, dará lugar a la resolución automática del Contrato, sin perjuicio de no renunciar LUCERA al cobro de las cantidades pendientes.
Independientemente de las causas anteriores, en todo caso, serán causas de resolución del Contrato las siguientes:
e) No permitir la entrada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, en los locales donde se encuentran las instalaciones de transformación, medida o control a personal autorizado por la Empresa Distribuidora encargada de la medida e inspección de la instalación.
f) La negligencia del CLIENTE respecto a la custodia de los Equipos de Medida y control, con independencia de quién sea su propietario. La negligencia del CLIENTE respecto a la instalación de equipos correctores en el caso de que produzca perturbaciones a la red y, una vez transcurrido el plazo establecido por el organismo competente para su corrección, ésta no se hubiera efectuado.
LUCERA podrá solicitar el cambio de suministrador, a favor de la comercializadora de referencia, en los casos y de acuerdo con los requisitos previstos por la normativa vigente.
14.3. En el supuesto de que alguna de las partes decidiera resolver anticipadamente el Contrato, pasados los catorce (14) días de derecho de desistimiento de acuerdo con las cláusulas de resolución pactadas, el CLIENTE o LUCERA comunicarán esta decisión fehacientemente indicando la fecha en la que se desee la baja del suministro, y sin perjuicio de la obligación de abono de la energía consumida por parte del cliente por el suministro de gas natural anterior a la fecha de baja y cualquier otro cargo imputable al suministro que se encuentre pendiente de factura (factura final liquidataria).
15. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
15.1. Todos los datos personales facilitados para la elaboración de este contrato son responsabilidad de ENERGÍA COLECTIVA, S.L. con la finalidad de gestionar la relación contractual con el CLIENTE, así como para el envío de comunicación corporativa que podemos considerar de interés para el CLIENTE. La base legitimadora para el tratamiento de sus datos, es la relación contractual en la que EL CLIENTE es parte y el consentimiento otorgado, en su caso, para la finalidad del envío de comunicaciones corporativas.
15.2. El CLIENTE declara que todos los datos personales proporcionados a LUCERA son veraces y se compromete expresamente a mantenerlos actualizados, remitiendo a LUCERA las notificaciones oportunas vía correo electrónico a clientes@lucera.es.
15.3. Los datos de EL CLIENTE serán conservados por LUCERA, durante el tiempo en que la relación contractual permanezca vigente que comenzará en el momento de la formalización del Contrato y terminará, con independencia del periodo de suministro, una vez se cumplan todas las obligaciones contractuales, tales como atención de solicitudes de información y reclamaciones del cliente y revisión de facturación, sin perjuicio de las obligaciones de bloqueo de datos y/o retención de datos que resulten de la normativa aplicable en cada caso.
15.4. Cuando sea necesario para la prestación de los servicios contratados, el CLIENTE expresamente autoriza a LUCERA a comunicar a terceras empresas, con quienes LUCERA mantenga relaciones contractuales relacionadas con el suministro, la comprobación de solvencia (en particular, al Servicio de Crédito de Asnef/Equifax y Badexcug/Experian) y la gestión de cobro, sus datos personales a efectos de su tratamiento para esta finalidad concreta. El CLIENTE queda informado que, en caso de impago, sus datos podrán ser incluidos en el Servicio de Crédito de Asnef-Equifax, con domicilio en C/ Albasanz, 16, 28037, Madrid y al Fichero Badexcug, titularidad de Experian España S.L.U. con domicilio en Ombú,3 1era planta, 28045, Madrid.
15.5. LUCERA ha adoptado las medidas adecuadas en materia de protección de datos y tiene implantadas las medidas necesarias que protejan los derechos y libertades de los interesados, y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables. En todo caso, debe tener en consideración que las medidas de seguridad en Internet no son inexpugnables.
15.6. EL CLIENTE tiene derecho al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión (olvido), en su caso oposición, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas según lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos. Dichos ejercicios se podrán formular mediante comunicación escrita dirigida a ENERGÍA COLECTIVA S.L. - Att. Responsable Protección de Datos, Calle Don Juan de Austria, nº 28, Pta. 4, 46002, Valencia, o a través de cualquiera de los canales de LUCERA: Teléfono de Atención al Cliente 900 525 660; correo electrónico: dpd@lucera.es ; 'Área de clientes' dentro de https://lucera.es, y en el formulario web https://lucera.es/contacto, indicando los datos identificativos, dirección o email de contacto, motivos de la solicitud y documentación justificativa, para lo cual deberá aportar documento que acredite su identidad. Para el caso de que el usuario no obtenga la respuesta o satisfacción pretendidas, LUCERA le informa de su derecho a interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, con domicilio en C/Jorge Juan nº6, 28001 Madrid.
16. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
16.1. La declaración de cualquiera de estas Condiciones Generales como inválida o ineficaz no afectará la validez o eficacia de las restantes, que continuarán siendo vinculantes para las Partes, que se comprometen en dicho caso a sustituir la cláusula afectada por otra válida de efecto equivalente según principios de buena fe y equilibrio de contraprestaciones. La renuncia por cualquiera de las Partes a exigir en un momento determinado el cumplimiento de cualquiera de las Condiciones Generales aquí estipuladas no implica una renuncia de carácter general ni creará un derecho adquirido para la otra parte.
16.2. LUCERA pone a disposición del CLIENTE la posibilidad de presentar sus reclamaciones o peticiones de información por escrito a través de los canales permanentemente actualizados en la web https://lucera.es, esto es tanto por escrito dirigido a “ATENCIÓN AL CLIENTE – RECLAMACIÓN” a las oficinas de Energía Colectiva S.L., calle Don Juan de Austria, nº 28, Pta. 4, 46002, Valencia, mediante correo electrónico dirigido a clientes@lucera.es, mediante el formulario web de contacto o a través del teléfono gratuito de atención al CLIENTE 900 525 660, que serán atendidas en un plazo de 5 días hábiles para usuarios de tarifas 3.1 y 3.2 y 15 días para el resto. Para el caso de no estar satisfecho con la resolución de la incidencia podrá dirigirse al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital o a la Administración Autonómica competente en materia de industria o energía. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Derecho Europeo, se informa de la existencia de la plataforma de revisión de litigios en línea de la Comisión Europea, accesible en el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/consumers/odr
16.3. En todo lo previsto en este Contrato, las partes se regirán por la Ley española aplicable y, en particular, por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por su normativa vigente de desarrollo.