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Cómo dar de alta la luz en tu vivienda

Familia cocinando en un horno eléctrico

El trámite para dar de alta la luz, el gas y otros suministros en una vivienda es imprescindible. Especialmente si nos mudamos a una vivienda de nueva construcción o alquilamos un inmueble que nunca haya tenido suministro. Pero ¿cómo hacerlo? Te contamos paso a paso. En el caso de dar de alta la luz, el primer paso es comprobar si en tu vivienda nunca ha habido suministro eléctrico. Éste será seguramente el caso si la vivienda es de nueva construcción. Si es de segunda mano y sí que tenía luz pero lo dio de baja el anterior dueño o inquilino también tendrás que realizar de nuevo este trámite.

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¿Cuándo tenemos que dar de alta la luz?

Si ya hay suministro en la vivienda no es necesario tramitar ningún alta de luz. Simplemente puedes solicitar un cambio de titularidad, que en muchos casos no tiene ningún coste.

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Veamos en qué casos debemos dar de alta el suministro eléctrico:

  • En viviendas de obra nueva donde nunca ha habido suministro.

  • En viviendas de segunda ocupación.

    • Ya sea porque ya han vivido con anterioridad, pero que el anterior inquilino dio de baja el suministro de forma voluntaria

    • En viviendas en las que se ha dado de baja la luz por impago. El cliente tendrá que cerrar el expediente de la distribuidora para volver a dar la luz de alta.

Aunque no tengas luz ahora, si lo ha habido en tu vivienda, será más sencillo tramitar el alta para volver a tener luz. Lo primero es informarte de cuánto tiempo lleva la vivienda sin luz, esta información es esencial para saber qué costes tendrá volver a tener luz.

¿Qué necesitas para dar de alta la luz?

En cualquier caso necesitarás aportar esta información para poder dar de alta la luz en tu vivienda:

  • Código CUPS. Que es algo así como el DNI de tu hogar y tu contador digital. Identifica el punto de suministro para poder tramitar el alta de la luz, modificar potencia, activar la tarifa de Discriminación Horaria, etc. Sin él no se sabría dónde dar de alta el suministro.

  • Potencia normalizada que quieras contratar. Tienes que escoger entre las potencias normalizadas y ya definidas, puedes consultar la lista de potencias para instalaciones monofásicas e instalaciones trifásicas en el artículo sobre ‘Qué potencia contratar’. Intenta escoger la necesaria, pero recuerda que más adelante podrás ajustarla si es necesario.

  • La dirección del suministro. Es decir, la dirección de tu vivienda para saber exactamente dónde se tiene que dar de alta el suministro. Además será necesario si hace falta que un técnico visite el domicilio.

  • Datos del titular del contrato. Al realizar una nueva alta de luz debemos tener los datos de quién será el responsable del suministro. Éste es un dato que se puede modificar más adelante sin problema.

  • La cuenta bancaria. Para realizar los pagos del alta, facturas, etc. Es otro dato imprescindible para cualquier trámite.

  • El Boletín Eléctrico: Si la vivienda es nueva o lleva sin suministro más de 3 años, tendrás que aportar un Certificado de Instalación Eléctrica o Boletín eléctrico (CIE), del que ya te hemos hablado.*

* Excepcionalmente, si resides en Cataluña, además de lo anterior, tendrás que aportar el Boletín Azul, para viviendas con una instalación de más de 20 años.

Costes asociados a dar de alta la luz

Dar de alta la luz en nuestro hogar siempre tiene un coste asociado, y que el usuario recibirá en la primera factura de la luz. Es un pago que se realiza a la distribuidora pero que abonamos a través de la primera factura que emita nuestra comercializadora.

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El importe dependerá de las especificaciones técnicas de cada caso, pero sí que tiene unos costes fijos asociados al alta de la luz:

Cabe destacar que a partir de la baja de un suministro, los derechos de extensión permanecerán adscritos a la instalación durante tres años para suministros de baja tensión. Por ejemplo, si una vivienda da de baja un suministro y en unos meses se da el alta de nuevo, los derechos de extensión seguirían vigentes y no habría que volver a abonarlos en tres años.

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¿Cuándo tendré luz en casa?

Una vez hayas iniciado los trámites y entregado la documentación pertinente, tendrás luz en casa en unos 5 o 7 días hábiles. A partir de este punto podrás cambiarte a la compañía de luz que tu quieras.

La luz de tu casa con Lucera

Es cierto que puedes contratar la luz con la compañía que desees, pero por ejemplo en Lucera podemos dar de alta la luz de tu vivienda. Recuerda tener a mano toda la documentación necesaria. Como te hemos dicho, te solicitarán el Boletín Eléctrico (o CIE) y tu DNI, intenta tenerlos a mano. ¡Te esperamos!

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