03 de mayo de 2017
Como inquilino, ¿puedo cambiar de compañía eléctrica y pasarme a Lucera?
A la hora de alquilar una vivienda a largo plazo el inquilino puede contratar su propio suministro telefónico, su suministro de Internet o de televisión de pago. Y del mismo modo también puede escoger quién le va a suministrar la energía al alquilar la vivienda.
En muchos casos, tanto el arrendador como el inquilino desconocen esta posibilidad y asaltan distintas dudas. ¿Puedo cambiarme de compañía eléctrica? ¿Quién debería ser el titular del suministro? ¿Qué necesito para hacer el cambio de titularidad o de compañía de la luz?
¿Qué dice la Ley?
A la pregunta de si puede un inquilino cambiar de compañía eléctrica, la legislación es clara. En el RD 1955/2000, decreto por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el art. 79.3 específica:
“3. El contrato de suministro es personal, y su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros. Se exceptúan de estas limitaciones las empresas distribuidoras a las que sea de aplicación la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, y aquellos otros sujetos que lo vinieran realizando con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 54/1997, siempre y cuando estuvieran autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía.”
Si lo traducimos al 'español'... De este barullo legal se desprende no sólo el derecho sino además la obligación a que el usuario efectivo de la energía sea el titular, y la expresa prohibición de consumirla en otro sitio distinto, la cesión o la venta a terceros. Pero ser el titular del suministro no es homólogo al pago del suministro. La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 aclara quién debe pagar los suministros. Si no se dice nada en el contrato, es el inquilino quién asume los gastos, según lo establecido en su artículo 20.3:
“Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.”
Si el titular del contrato es el dueño de la vivienda, el será el responsable de cualquier eventualidad o en situación de impago. Si cambiamos la titularidad y es el inquilino, será él quien gestione y responda frente a la comercializadora. Por otro lado, para el alquiler de apartamentos turísticos o alquileres de vacaciones la regulación corresponde a las Comunidades Autónoma y lo que acabamos de ver no es aplicable.
Un cambio de titularidad sin cambiar de compañía
Aún así, si el inquilino de una vivienda quiere ser el titular del suministro está en su derecho. Hay que dejar claro que el cambio de titularidad no supone un cambio de compañía eléctrica. Al interpretar la Ley de Arrendamientos Urbanos podemos concluir que la titularidad y el pago del suministro debe recaer sobre el usuario efectivo de la energía, es decir el inquilino de la vivienda. Según la legislación esto es además obligatorio y debe de extenderse tanto al contrato de ATR como al contrato de suministro. Aunque esto no siempre se cumple, desde luego es lo recomendable para todas las partes. En cuanto a el pago de las facturas de la luz no existe legislación. Aún así el inquilino será responsable de los pagos a menos que el contrato de alquiler indique lo contrario. Este cambio es siempre GRATUITO. Existe una excepción en la comunidad autónoma de Cataluña en la que la distribuidora (Endesa) solicita el BRIE (el certificado de instalación eléctrico), también conocido como ‘Boletín Azul’, para aquellas viviendas en las que haya caducado, es decir, tenga más de 20 años. Éste debe ser emitido por un instalador autorizado, y es un coste que correrá de cuenta del propietario. La razón de solicitar este documento es que el departamento de Industria de la Generalitat Catalana podría requerir el BRIE a la distribuidora en algún momento. En caso de que no se hubiera aportado dicha documentación, podría solicitar el corte de suministro eléctrico en la vivienda. Dependiendo de nuestra situación concreta como inquilinos podremos realizar dos trámites de cambio de titular. La CNMC interpreta tras analizar el art. 83 del RD 1955/2000 que hay 2 procedimientos:
1. Cambio de titular con subrogación
Con este trámite, el nuevo titular asume derechos y obligaciones preexistentes. No se corta el ciclo de facturación y se activa el cambio de titular con el cierre del ciclo anterior si no hay modificaciones contractuales técnicas. Se traspasa el depósito de garantía al nuevo titular.
Este tipo de cambio es el que más te interesa como inquilino si no hay deudas del anterior titular.
2. Cambio de titular sin subrogación
El titular anterior no cede los derechos y obligaciones preexistentes. Así se corta el ciclo de facturación, se regulariza el depósito de garantía. En este caso se permiten modificaciones en el contrato.
Éste es el tipo de cambio de titularidad que nos interesa en caso de que haya deuda previa. Este proceso implica la baja del anterior contrato y el alta de uno nuevo. Por eso, recuerda que te cobrarán como nuevo titular los derechos de acometida y derechos de enganche y verificación correspondientes. En este caso la comercializadora te puede pedir el documento de propiedad o alquiler que justifique el cambio de titular (por ejemplo un contrato de compraventa o contrato de alquiler).
¿Cuánto tarda este trámite? En realidad depende de la distribuidora. Normalmente el cambio se hace efectivo en unos días, aunque la distribuidora tiene un plazo máximo legal de hasta 21 días desde el momento que acepta a trámite la solicitud. Si estás con Lucera y quieres realizar un cambio de titularidad puedes enviarnos un correo electrónico con los datos que deseas cambiar o llamarnos a nuestro teléfono gratuito.
Cambiar de compañía eléctrica como inquilino
En España el usuario final tiene derecho a elegir libremente la comercializadora que le dará suministro eléctrico. Además como debes de ser el titular del suministro al comenzar a vivir en la vivienda, como hemos visto hace un momento, puedes pasarte a la compañía que quieras. Recuerda que el cambio de compañía es completamente GRATUITO y muy fácil de hacer. Por ejemplo, pasarte a Lucera sólo te llevará un minuto rellenar el formulario. Eso sí, aunque el cambio efectivo no suele tardar más de una semana, el límite legal para realizar el cambio es de 21 días.
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Cabe recordar si realizas algún cambio en la potencia eléctrica contratada tendrás que pagar algunos gastos regulados. Son unos costes que cobra tu distribuidora a través de nosotros en tu factura. Puedes consultar los costes asociados al cambio de potencia en este artículo de nuestro Blog. Pero no te preocupes, en Lucera te informaremos de los posibles costes cuando vayas a contratar. Es clave que compruebes si te puede beneficiar una tarifa con o sin Discriminación Horaria, si puedes solicitar el Bono Social, etc. Desde nuestra Calculadora del Ahorro te damos algunos consejos para ajustar tu factura de la luz y empezar a ahorrar. Recuerda que en Lucera te ofrecemos la energía y la potencia a precio de coste. Es decir al precio de mercado, sin márgenes comerciales. Nuestro único beneficio es un coste fijo de 4,9€ independiente de tu consumo. Si decides contratar tu luz con Lucera puedes aprovechar el cambio para ajustar tu contrato pero también para cambiar la titularidad y/o el pagador a la vez. Sin necesidad de hacer dos trámites distintos.
¿Qué necesitas para cambiar de compañía eléctrica?
Si te quieres pasar a Lucera, tanto si eres propietario como inquilino, sólo necesitarás el número de CUPS, un número de cuenta donde poder domiciliar los pagos y una cuenta de correo electrónico ya que es nuestra principal vía de comunicación.
¿Qué ventajas tendrá el inquilino?
Para el arrendador cambiar la titularidad del contrato al inquilino es una medida de protección frente a los impagos. Pero para el inquilino es una gran oportunidad de ahorro y para optimizar su consumo energético en la nueva vivienda de alquiler.
1. Adaptar el contrato a tu consumo
Ya sea ajustando la potencia o la tarifa, podemos adaptar el contrato con la comercializadora para ajustarlo a nuestras necesidades. Si los anteriores inquilinos consumían mucha energía y tu no, es posible que puedas bajar la potencia. O si no tienes Discriminación Horaria puedes activarla, ya que la mayoría de hogares ahorran con esta modalidad.
Activarla tiene un coste de 9,04€+IVA y siempre y cuando tengas una potencia normalizada. De lo contrario, la distribuidora te la normalizará a la potencia normalizada más próxima y te cobrará la parte proporcional por subida de potencia. Por ejemplo, si tienes 3,3kw de potencia sin discriminación horaria, al contratarla pasarás a tener 3,45kw y te costará 14,641€+IVA.
2. Realizar gestiones tú mismo
Ser el titular del contrato de suministro permitirá al inquilino realizar el mismo todas las gestiones con la compañía o con la distribuidora. Sin tener que recurrir al arrendador cuando necesite algo.
3. Solicitar el Bono Social
Si como inquilino cumples con los requisitos para solicitar el Bono Social, tendrás que ser titular del contrato para solicitarlo.
4. Posibilidad de cambiar de compañía eléctrica
Una vez seas el titular del contrato, podrás cambiarte a la compañía de luz que tú quieras. Ya sea a una con mejores precios, pasarte al mercado regulado o a una compañía más honesta y transparente como Lucera.
5. Misma calidad de suministro eléctrico
Otra de las ventajas es que el suministro será el mismo, porque tu distribuidora no cambia. Aunque cambies de compañía de la luz (de comercializadora) la calidad del suministro no cambiará. Luz más barata con el mismo servicio de siempre. Suena bien, ¿verdad?
Toma el control de tu consumo y tu impacto en el medio con energía 100% renovable. ¿Te sumas al cambio?