Acometida eléctrica
¿Cómo llega la luz al hogar? Uno de los términos más importantes en las instalaciones eléctricas es la llamada acometida eléctrica, que es clave para dar suministro a la vivienda o edificio.
¿Qué es la acometida eléctrica?
La acometida eléctrica es la conexión que sirve para unir la red de distribución de la suministradora de electricidad con la instalación eléctrica. Su funcionalidad es la de proporcionar energía eléctrica a todos los espacios que necesiten electricidad, incluyendo bloques, edificios, naves, locales o casas.
¿Quién es la propietaria de las acometidas? La compañía distribuidora de electricidad, la cual está determinada por el Gobierno según la zona geográfica. Dependiendo del tipo de tensión, la acometida eléctrica termina en la caja general de protección para baja tensión (menos de 40 kW) o en un centro de transformación para media tensión (entre 125 y 550 kW).
Hay dos tipos de acometidas según el espacio:
- Subterráneas: el cable pasa por debajo y está situado bajo los cimientos del edificio.
- Aéreas: el cable pasa por encima vía postes eléctricos y se une a él por la fachada o atándose a otro poste.
Una acometida eléctrica se hace generalmente al construir una vivienda, algo de lo cual se encarga la promotora inmobiliaria. Para hacerlo, se calcula una previsión de carga que prevea la electricidad necesaria en cada vivienda y en todo el edificio. Esto permite cubrir la demanda energética sin necesidad de hacer más acometidas.
Si no dispones de acometida eléctrica, tendrás que solicitarlo. Puedes hacerlo llamando a la compañía distribuidora o llamando a un electricista independiente que realice el proceso.
El proceso tiene una serie de pasos, incluyendo la apertura del expediente de acometida, un estudio de viabilidad, formalización del proyecto, solicitud de permisos y emisión del código CUPS y ejecución de la acometida, con la correspondiente verificación posterior y emisión del boletín eléctrico.
¿Quién lo paga? Depende del caso, pagándose en algunos casos por la distribuidora y en otros por el usuario:
- Si la extensión está en los planes de inversión de la distribuidora paga esta última.
- Si la instalación es de nueva extensión y no está contemplada en los planes paga el usuario.
¿Cuánto se paga? Debes pagar derechos de extensión y de acceso, con una cantidad que varía según la potencia eléctrica contratada:
- Menos de 5000 kWh/año: 128,67€
- Entre 5000 y 15000 kWh/año: 295,72€
- Entre 15.000 y 50.000 kWh/año: 591,48€
- Entre 50.000 y 300.000 kWh/año: 591,48€