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Eficiencia Energética

El suministro eléctrico en viviendas de alquiler vacacional

Analizamos qué pasa con el suministro eléctrico en viviendas destinadas a alquiler turístico o de vacaciones y no de larga estancia. El responsable es propietario o arrendador del inmueble.

Hace unas semanas hablábamos del suministro eléctrico en viviendas de alquiler habitual. Decíamos que el usuario, en este caso el inquilino, tiene el derecho y la obligación de ser el titular del suministro eléctrico.

Pero ¿y si tenemos una segunda vivienda en propiedad que alquilamos esporádicamente? En el caso de las viviendas de alquiler vacacional, la legislación y normativa de suministro eléctrico viene dada por cada comunidad autónoma.

La normativa de suministros de alquileres vacacionales es competencia de las Comunidades Autónomas. Tuitéalo

¿Qué dicen las Comunidades Autónomas?

Tras analizar los decretos que regulan los alojamientos vacacionales llegamos a la conclusión de que en el precio del alojamiento estarán comprendidos los servicios mínimos y suministros. Entre ellos figura el eléctrico, además del de agua y gas.

En resumen, en el caso de las viviendas de alquiler vacacional el titular del contrato y responsable de los pagos de facturas eléctricas es el arrendador.

Pongamos por ejemplo una familia que alquila un apartamento en la playa para dos meses de verano. En ningún caso tendrán que abonar la factura eléctrica, sino que en el precio del alquiler estarán incluído todo suministro.

Cabe citar que los arrendadores tienen la obligación de inscribir los citados inmuebles de alquiler en un registro propio de cada Comunidad. Precisamente por ello se engloba esta actividad, no tanto como un mero alquiler, sino más bien como un servicio de alojamiento asimilable a un hotel o apartahotel.

La titularidad del suministro

Como decíamos, el titular del suministro tiene que ser el propietario o arrendador del inmueble. Es así porque se entiende que los suministros (electricidad, gas, etc.) se engloban dentro de la prestación de un servicio de global de “vacaciones” o “estancia vacacional”, y por tanto no aplicamos el art. 79.3 del Real Decreto 1955/2000 que sí aplicamos en el caso de alquiler habitual.

El titular del suministro eléctrico para alquileres vacacionales será el dueño de la vivienda. Tuitéalo

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