02 de octubre de 2017
Los costes regulados en electricidad
Como ya vimos en nuestra Guía para entender la factura de la luz, en nuestro recibo eléctrico encontramos una parte que corresponde a nuestro consumo, pero más de un 60% corresponde a costes regulados.
Y no podemos eliminar estos costes de nuestra factura de ninguna forma. Ni aunque cambiemos de compañía eléctrica, ni aunque nos pasemos a una tarifa plana o fija de luz.
Los peajes
El coste de los peajes, en principio, es el mismo a lo largo del año y se fija mediante una orden ministerial a finales del año anterior. Es decir, que los peajes de 2018 se establecerán a finales de 2017.
Pero eso no significa que el Ministerio no pueda variar esos peajes varias veces en un año, en función de las necesidades del sector. Actualmente, y para el año 2017, los peajes están fijados por la orden ETU/1976/2016 de 23 de diciembre. Aunque se remiten a años anteriores, ya que no han cambiado desde 2014.
Estos peajes tienen una parte fija que corresponde a la potencia eléctrica contratada y una parte variable según el consumo de energía.
Los peajes engloban los siguientes costes regulados:
Retribución a la actividad de Transporte y de Distribución
Estos peajes se destinan a remunerar la construcción, operación y mantenimiento de las redes de transporte y distribución respectivamente. Los de transporte los percibe Red Eléctrica Española, mientras que los segundos cada distribuidora.
Incentivos a las renovables
Son una ayuda destinada a favorecer las energías limpias, y suponen un 38,29% a aplicar sobre el importe de los costes regulados.
Tasa CNMC
Se indica cada año el porcentaje a aplicar sobre los peajes de acceso, y actualmente está fijado por la Orden ETU/1976/2016 en su artículo 6 en un 0,150%.
Déficit de tarifa
Os hemos hablado en este artículo del déficit tarifario, pero en resumen, es un coste destinado a pagar la deuda de 30M de euros contraída por el Gobierno entre 2000 y 2013.
2ª parte del ciclo del combustible nuclear
Se indica cada año el porcentaje a aplicar sobre los peajes de acceso, y actualmente está fijado por la Orden ETU/1976/2016 en su artículo 6 en un 0,001%.
Compensación sistemas no peninsulares
Este porcentaje sirve para que las islas, Ceuta y Melilla no tengan que pagar más al tener que enviar energía desde la península al no poder producir suficiente y como al transportarla hay pérdidas, este concepto compensa el extracoste que les supondría a las viviendas de las islas, Ceuta y Melilla.
Sí, se pueden hacer las cosas bien
Otros costes regulados
Incluye pagos en función de los siguientes conceptos:
Pagos por capacidad
Son ayudas a las centrales de energía de respaldo. Una forma de remunerar a las empresas generadoras para que mantengan una capacidad excedentaria de generación con vistas a futuro. Para entendernos, es como un "plus de disponibilidad" que se paga a esas centrales para que estén disponibles de ponerse inmediatamente en marcha en el momento que la demanda sea superior a la oferta y evitar cortes de luz. Se regula a través de la ORDEN ITC/2794/2007, del 27 septiembre.
Servicio de interrumpibilidad
Este concepto sirve para regular el sistema desde la demanda, obligando a las grandes empresas que prestan este servicio a reducir su consumo en caso de necesidad, para mantener el sistema estable. Las empresas que prestan este servicio de interrumpibilidad lo cobran por dos conceptos, por disponibilidad y por la prestación del servicio en sí.
Realmente es un servicio discutido porque el sistema español tiene capacidad excedentaria de generación como para poder hacer frente a cualquier variación sin ser necesaria la gestión desde el lado de la demanda. No se hace uso del mismo desde el año 2009, pero seguimos realizando los pagos por la disponibilidad de este servicio, aunque no lo usemos. Precisamente por eso se dice que es una especie de ‘subvención encubierta’.
Pérdidas de energía
La energía consumida por los clientes se mide con un contador que está situado junto a las instalaciones de consumo. Sin embargo esa energía debe recorrer un trayecto por las redes de Transporte y Distribución hasta llegar a cada vivienda. En este trayecto se originan pérdidas de energía que deben sufragar los consumidores en función de su tarifa de acceso a la red. Las pérdidas varían hora a hora y son calculadas por Red Eléctrica de España mensualmente. Este coste regulado incrementa el precio final de la energía en función de esas pérdidas calculadas.
Retribuciones al operador del sistema y del mercado
Estas retribuciones sirven para remunerar las actividades de Red Eléctrica de España (operador del sistema) y OMIE (operador del mercado), y los precios se encuentran regulados de forma transitoria para el 2017 en la Orden ETU/1976/2016 en las disposiciones transitoria primera y segunda:
Operador del mercado: 0,02476 €/ MWh
Operador del sistema: 0,10865 €/ MWh
La retribución total de ambos operadores se financia la mitad por los costes regulados en la factura de la luz y la otra mitad por los pagos que realizan los productores de energía, y ambos costes se repercuten necesariamente en el usuario final. El importe de la financiación de ambos operadores para el año 2017 es de unos 70M€.
Alquileres de equipos (contadores)
Es un coste fijo en función de los tipos de equipos instalados. El coste del alquiler de cada contador está fijado en el ORDEN ITC/3860/2007, en el Anexo I. Te contamos más sobre los contadores digitales en nuestro blog.
Impuestos
Tasa Municipal. Es un 1,5% a aplicar sobre los costes anteriores, salvo el peaje, para abonar al municipio donde se encuentra el punto de suministro. En la mayor parte de los casos, forma parte del propio coste total de la energía. En Lucera pagamos esta tasa de nuestro propio margen de beneficio, es decir, sale de la cuota Lucera.
Impuesto Eléctrico. Se aplica sobre la suma de energía consumida y el término de potencia. Supone el 5,11% sobre esa cifra.
IVA. Grava los términos de potencia y energía, alquileres y a los propios impuestos anteriores. Se aplica un 21% sobre el total de la factura.
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