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¿Qué es el depósito de garantía de la distribuidora?

Consejos de ahorro energético

Es posible que al dar de alta tu suministro o al subir tu potencia hayas visto un concepto en tu factura de luz denominado ‘Depósito de garantía’. Según establece la ley el artículo 79.7 del Real Decreto 1955/2000, la distribuidora puede exigir la entrega de un depósito de garantía. Siempre en el momento de la contratación.

¿Cuánto y cómo hay que pagar de depósito de garantía?

El importe de este depósito de garantía en electricidad se calcula de dos formas. En el caso de que lo calcule una comercializadora con menos de un año de actividad. La cuantía del depósito será igual a la facturación teórica mensual correspondiente a 50 horas de utilización de la potencia contratada. Para las comercializadoras con más de un año de actividad es distinto según el RD 198/2010. Se calcula al dividir la cuantía devengada anualmente por cada cliente por su contrato de acceso y dividirlo entre 365. El resultado se multiplica por el número de días del periodo de liquidación del contrato de acceso(máximo 30 días). En cualquier caso, no es una cuantía fija, sino que dependerá de la potencia eléctrica que contratemos. Este depósito de garantía en electricidad lo exige el distribuidor a la comercializadora cuando la compañía eléctrica contrate el acceso a la red en nombre del cliente. Por eso es un concepto que aparecerá en la factura de la luz que te envía tu comercializadora, junto a los derechos de acceso y extensión.

¿Se paga en toda España?

La ley no lo especifica. Pero en caso de que no se exija el depósito de garantía en un ámbito geográfico determinado y categoría de consumidores determinada, esta exención deberá ser publicada y comunicada a la Dirección General de Política Energética y Minas. El único requisito es que la exención no podrá ser discriminatoria entre consumidores de similares características.

¿Quién paga el depósito de garantía?

El depósito de garantía se considera adscrito al titular del contrato, ya que se supone que es el consumidor y usuario de la energía. Eso sí, no se podrá exigir transcurridos seis meses desde la primera formalización del contrato. Si ha pasado más de ese tiempo y no se te ha cobrado el depósito no lo tendrás que pagar. Y toma nota, en el caso que dieras de baja el suministro, la distribuidora te devolverá el depósito de garantía a la resolución formal del contrato de forma automática. Y sin importar si el alta se tramitó directamente con la propia distribuidora o a través del comercializador. En caso de que queden cantidades pendientes de pago, la distribuidora queda autorizada a aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito. ¿Te ha quedado alguna duda sobre el depósito de garantía? Pregúntanos en cualquiera de nuestras redes sociales, estaremos encantados de resolver tu duda. :)

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