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Autoconsumo colectivo: qué es y qué tipos existen

Autoconsumo colectivo

¿Qué es el autoconsumo colectivo?

El autoconsumo colectivo responde a un nuevo modelo energético sostenible y limpio que cada vez avanza a mayor velocidad. Como su propio nombre indica, se entiende como la producción de energía a través de una instalación (generalmente fotovoltaica), que se autoconsume de manera compartida entre varios usuarios.

El ​​autoconsumo compartido está reconocida para comunidades de vecinos que realicen una instalación en las inmediaciones de la comunidad o en un lugar situado a un máximo de 500 metros desde donde se producirá el autoconsumo. Sin embargo, no es necesario que se realice la instalación exclusivamente en bloques de viviendas, sino que también puede realizarse por ejemplo en urbanizaciones de viviendas unifamiliares. 

Tras la publicación del Real Decreto 244/2019, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, el conocido como impuesto al sol desaparece. Este decreto establece que la energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos, está exenta de cualquier tipo de cargo y peaje, con el fin de desarrollar la actividad del autoconsumo a través de las citadas tecnologías de generación de electricidad.

Hasta entonces el autoconsumo no se refería exclusivamente a las energías renovables, pero con la nueva norma nos encontramos una nueva definición de autoconsumo: 

“El consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo y asociadas a las mismas.”

Y, aunque en la definición no aparezca el detalle, en la práctica sí que se trata de instalación de generación de energía renovable, casi siempre solar.

Ventajas del autoconsumo compartido

- Desembolso inicial reducido. Al tener varios participantes no es necesario duplicar algunos dispositivos como el inversor solar. Se aprovechan las economías de escala al compartir la instalación solar, es decir, se produce más energía a menor coste.

- Amortización corta: si una instalación tiene una amortización media de 6 años, el autoconsumo compartido puede amortizarse en 3-4 años.

- Más superficie disponible, por lo que se podrá escoger mejor la ubicación para optimizar la producción fotovoltaica.

Autoconsumo y tipos

Se establecen dos modalidades de autoconsumo: «autoconsumo con excedentes», y «autoconsumo sin excedentes», según puedan o no realizarse vertidos de energía eléctrica excedentaria (no autoconsumida) a las redes de distribución y transporte.

El consumidor acogido a una modalidad de autoconsumo y el productor asociado, en la modalidad de autoconsumo con excedentes para sus servicios auxiliares de producción, podrán adquirir la energía bien como consumidores directos en el mercado de producción o bien a través de una empresa comercializadora, tanto en mercado libre como regulado. A continuación te detallamos los tipos de autoconsumo según sus características:

1. Autoconsumo sin excedentes

En la modalidad de autoconsumo compartido sin excedentes se deberá instalar un mecanismo antivertido y dónde existirá un único tipo de sujeto: el sujeto consumidor. Al no estar conectadas a la red general  no genera ningún excedente gracias al sistema de antivertido.

2. Autoconsumo con excedentes

 Autoconsumo compartido con excedentes no acogida a compensación, que permite que los excedentes se vendan en el mercado eléctrico. Para poder realizar esta venta es necesario que los titulares firmen un acuerdo de representación con alguna comercializadora o se den de alta como productor en el Registro Administrativo de las Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE). En esta modalidad existen dos tipos de sujetos: el sujeto consumidor y el productor

Hay una submodalidad que es el autoconsumo compartido con excedentes acogido a compensación simplificada; es decir, se recibe un descuento en la factura de la luz al final de cada periodo. Para este tipo deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Generación renovable, sin régimen retributivo adicional o específico (“sin prima”).

  • La potencia total de las instalaciones de producción asociadas es inferior o igual a 100 kW.

3. Modalidad con excedentes no acogida a compensación: 

Los casos que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad acogida a compensación o que voluntariamente opten por no acogerse a dicha modalidad. Con un único contrato de suministro (Subsección b.1) o con más de un contrato de suministro (Subsección b.2).

En cualquier modalidad de autoconsumo, el consumidor y el propietario de la instalación de generación podrán ser personas físicas o jurídicas diferentes. Así, en la modalidad de autoconsumo sin excedentes, el titular del punto de suministro será el consumidor (dado que es el único sujeto que existe), el cual también será el titular de las instalaciones de generación conectadas a su red. En el caso del autoconsumo sin excedentes colectivo, la titularidad de dicha instalación de generación y del mecanismo antivertido será compartida solidariamente por todos los consumidores asociados a dicha instalación de generación.

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