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¿Qué son los derechos de acometida de gas?

Los derechos de acometida, en realidad son pagos que tendremos que hacer a nuestra comercializadora en circunstancias específicas que vamos a explicar en seguida. Estos derechos de acometida se incluyen en la primera factura emitida tras el inicio del suministro desglosados por conceptos de manera clara y legible. Pero ¿cómo funcionan? ¿Cuándo se tienen que pagar? En Lucera te explicamos todos los detalles.

Derechos de acometida electricidad

Los derechos de acometida son costes que se aplican cuando se solicitan servicios que suponen una nueva alta de suministro eléctrico, un cambio de tarifa, o una ampliación de potencia. Esta contraprestación económica la cobran las empresas distribuidoras de electricidad o gas por la realización del conjunto de instalaciones y/o operaciones necesarias para lo anteriormente citado. 

Estos costes se incluyen en la factura eléctrica de la comercializadora, pero corresponden a la distribuidora. Existen cuatro tipos de este conjunto de derechos de acometida y son los siguientes: 

  1. Derechos de extensión: estos derechos se pagan ante la necesidad de modificación de alguna infraestructura eléctrica por parte de la distribuidora y tienen una vigencia de 3 años. Se abonarán con nuevas altas, o con la recuperación de suministros que hayan estado más de 3 años suspendidos. También se abonan en una ampliación de potencia. Pero ojo, si lo que necesitas es modificar a la baja la potencia contratada, no tendrás que pagar por este concepto.
  2. Derechos de acceso: se pagarán por el flujo de la energía utilizando la infraestructura de transporte eléctrica. Deberás abonarlos en tres supuestos diferentes: si das de alta un suministro eléctrico en una instalación nueva; en el caso de que lo des de alta en un local en el que se haya dado de baja anteriormente; o si aumentas la potencia contratada, aunque en este caso solo pagarás por la diferencia respecto a tu contrato anterior.
  3. Derechos de verificación: se abonarán por el control y verificación de las instalaciones eléctricas. Se busca comprobar las condiciones técnicas y legales de las instalaciones. Por lo general, hay que abonar derechos de verificación siempre que se hace un cambio de suministro; no obstante, estás exento si has tenido que presentar un boletín de proveedor autorizado o un proyecto y certificado final.
  4. Derechos de enganche: son los derechos que se pagan por la conexión a la red eléctrica. Se abonarán con nuevas altas o cuando se realizan modificaciones sobre las potencias contratadas. No tendrás que pagarlos cuando simplemente hagas un cambio de compañía: en este caso, los derechos de enganche solo serán aplicables si hay también un cambio de potencia. A diferencia de los derechos de acceso y extensión, e igual que los derechos de verificación, no tienen un coste por kW, sino un coste por actuación que es de 9,04 € + IVA en las instalaciones de baja tensión. Este precio varía cuando nos referimos a instalaciones de alta tensión.

¿Quién paga los derechos de acometida?

Como mencionábamos, los derechos de acometida los paga el usuario a cuyo nombre esté de la red eléctrica o de gas. Normalmente, el usuario habrá solicitado el alta de suministro o el servicio que motiva la modificación en el suministro. Cada derecho de acometida tiene un precio diferente y la suma total serán los derechos de acometida a pagar. Por ejemplo, podemos afirmar que estos son precios aproximados: 

  • Precio de los derechos de extensión: 17,37 €/kW multiplicado por la potencia a contratar. En el caso de una ampliación de potencia se paga por cada kW que se amplíe
  • Precio de los derechos de acceso: 19,70 €/kW € multiplicado por la potencia a contratar. O la potencia a aumentar, si se trata de un cambio de potencia
  • Precio de los derechos de verificación: 8,01 €
  • Precio por los derechos de enganche: 9,04 €
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